Resumen: Desde la cuenta de la demandante se hicieron dos transferencia el mismo día en favor de un mismo beneficiario; la titular de la cuenta no tiene contratado el servicios de banca a distancia desde el que se ordenaron las transferencias y la autorización partió de un terminal cuyo número no está asociado a la titular de la cuenta ni tampoco a la persona autorizada por la titular. La negligencia del usuario debe ser grave y, por regla general, ha de partir de la iniciativa del propio usuario. No existe prueba de que la autorización para las transferencias partiese de la persona autorizada para operar con la cuenta. En el concreto caso de la entidad bancaria demandada, la prueba pericial revela fallos de seguridad y fugas de información que posibilitaron campañas masivas de phishing.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia que ya había declarado que los intereses eran usurarios con las consecuencias de no haber lugar a la devolver nada que exceda a la cantidad dispuesta.
Resumen: Nulidad de dos contratos de permutas financieras (swaps) por vicio en el consentimiento debido a un error. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque se planteaban cuestiones sustantivas de valoración jurídica que se debieron impugnar por vía del recurso de casación. La Sala en el recurso de casación aplica su jurisprudencia sobre la convalidación o confirmación de los contratos de adquisición de permutas financieras que pudieran estar afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores (STS 139/2022, de 21 de febrero) . Concluye que en este caso no existió confirmación tácita, porque no existió voluntad inequívoca de convalidación. La Sala considera que las manifestaciones realizadas durante las novaciones de un crédito vinculado no evidencian una voluntad inequívoca de convalidar los contratos cuestionados.Esas manifestaciones se interpretan como una explicitación de que las novaciones alcanzadas afectaban al crédito concedido para la línea de liquidez, pero no a la financiación principal (el crédito hipotecario) ni a las permutas financieras. Y están vertidas como una declaración formal necesaria para obtener la novación que en ese momento se pretendía y respecto de la que había una urgente necesidad.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la valoración susceptible de impugnación es la relativa a la fijación de hechos, pero no de la valoración jurídica de los hechos acreditados. Improcedencia de la revisión por el tribunal de casación del juicio realizado en la sentencia recurrida sobre el error vicio, dado que ya se ha establecido una jurisprudencia clara y completa sobre los deberes de información en la contratación de productos financieros complejos por inversores minoristas, salvo que se justifique con gran claridad el apartamiento de esa jurisprudencia. Casuística que corresponde valorar al tribunal de instancia, por lo que carece de la relevancia necesaria para justificar el interés casacional. Doctrina jurisprudencial sobre la convalidación o confirmación de los contratos de permuta financiera afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores, expresa y tácita: la percepción de liquidaciones, o no protestar inmediatamente al recibir liquidaciones gravosas, o no cancelar anticipadamente el contrato mediante la celebración de otro similar en condiciones que se consideraban más beneficiosas, cuando tampoco a la hora de celebrar el nuevo contrato se informó sobre los riesgos que comportaban, no son actos de confirmación. Se ha rechazado también que el cliente fuera contra sus propios actos al ejercer la acción de anulación.
Resumen: Litigio en el que se pide cuantificar el daño médico (recién nacido con graves secuelas), tras pleito anterior que declaró responsable a la entidad aseguradora de la deficiente atención prestada. En la demanda se toma como criterio valorativo el baremo de 2015, por ser el vigente en ese momento. Para lo que interesa en casación, en ambas instancias se consideró aplicable el baremo anterior, según cuantías actualizadas a 2013, fecha de estabilización lesional. En casación se insiste en la aplicación del baremo de 2015, alegando que se trata de un daño continuado, y la sala estima en parte el recurso. Reiteración de la procedencia de cuantificar el daño médico mediante la aplicación orientadora del baremo de tráfico, sin perjuicio de aplicar criterios correctores en atención a las circunstancias. Es doctrina reiterada que el daño debe determinarse conforme al SLV vigente cuando se produce el siniestro y cuantificarse según valor del punto en el momento de la estabilización lesional (alta definitiva). Las secuelas no estaban estabilizadas en 2013, pues en 2017 se diagnosticaron nuevas patologías, lo que determinó la revisión del grado de discapacidad en 2019. Por tanto, procede cuantificar el daño con arreglo al baremo de 2015. Asunción de la instancia. Gastos médicos futuros: indemnización sin límite temporal (es decir, no solo hasta la sanación o consolidación de las secuelas). Gastos de rehabilitación futura. Lucro cesante. Adecuación de vivienda y otros. Dies a quo intereses
Resumen: Declarada la nulidad de aquella parte del clausulado relativa al sistema revolving, la Sala señala que el contrato no explica el sistema de amortización del pago aplazado revolving. La información debe procurarse antes de la contratación y la cuestión afectada no es el mero conocimiento del TAE. La literalidad del contrato (de una letra mínima, aunque se tiene por superado el control de incorporación) no es suficiente, y no se practica prueba por la demanda que justifique la necesaria información sobre el mecanismo revolvente, ni la facilitación de ningún ejemplo suficiente. No consta la comunicación de información al cliente que le permita apreciar la carga jurídica y económica que implica el crédito revolvente y el contrato no explica, suficientemente, cómo se determina la cuota mensual, en un contexto en el que no consta una detallada, y comprensible, descripción del sistema de amortización. A lo que se añade que el contrato no advierte del riesgo que implica la contratación de dicho tipo de crédito, y consideraciones relativas a la conducta de la demandada. Porque, en definitiva, para que se cumpliera el criterio de transparencia, la entidad concedente de crédito tendría que haber aportado prueba de que explicó detalladamente al cliente las consecuencias de acogerse al sistema revolving. Cita, finalmente, la más reciente doctrina jurisprudencial de 30 de enero del 2025, cuyas razones transcribe.
Resumen: En instancia se desestima demanda de consumidor encaminada a obtener la condena de la entidad demandada a la entrega de la documentación correspondiente a un contrato de crédito revolving suscrito por las partes. En apelación se estima el recurso, ya que la legislación y jurisprudencia establece la obligación de conservación y entrega del documento contractual por parte del empresario y en favor del consumidor. Lo que implica que, en caso de incumplimiento de esta obligación (por la razón que sea), ningún obstáculo existe para que el consumidor ejercite su derecho ante la jurisdicción civil. No aprecia abuso de derecho en la solicitud de entrega documental, ante la evidencia de que la entidad bancaria no la entregó previo requerimiento extrajudicial, luego surge para el consumidor una necesidad legítima de acudir a la jurisdicción para que se declare su derecho y, llegado el caso, en fase de ejecución, se reconozca y consolide judicialmente la situación de imposibilidad material de cumplimiento que invoca la entidad demandada por haber cedido el crédito a otra entidad.
Resumen: Daños en neumáticos excluidos expresamente en la póliza de seguro. La parte actora sostiene que el contrato es de adhesión y que la cláusula que excluye los neumáticos no fue aceptada expresamente ni destacada, por lo que debe interpretarse contra el asegurador (contra proferentem). El tribunal confirma que la cláusula que excluye los neumáticos es una estipulación delimitadora del riesgo, válida y consentida por el tomador del seguro, que define claramente los bienes asegurados y excluidos, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se descarta la aplicación de la interpretación contra proferentem porque la exclusión está claramente reflejada en la póliza, y se interpreta que la excepción por pérdida total no se refiere a los neumáticos sino al vehículo en su conjunto. No se acredita que se entregaran condiciones particulares distintas a la nota informativa, pero ello no afecta la validez de la cláusula delimitadora aceptada en el contrato.
Resumen: Contrato de comisión mercantil por intermediación en la venta de una gasolinera y suelo industrial. La demanda fue desestimada por prescripción, al considerar que no hubo actos interruptivos válidos del plazo prescriptivo. El apelante sostiene que el plazo de prescripción es de cinco años y que la presentación de diligencias preliminares interrumpió dicho plazo. La Audiencia Provincial confirma que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el plazo aplicable a las acciones derivadas de contratos de comisión mercantil es de tres años y las diligencias preliminares presentadas no se consideraron suficientes para interrumpir la prescripción, ya que no se acreditaron actuaciones posteriores que mantuvieran viva la acción. Tampoco se reconoce efecto interruptivo a la demanda presentada por un tercero en virtud de una cesión de derechos declarada nula. Por tanto, la acción ejercitada se ha extinguido por el transcurso del plazo legal de prescripción.
Resumen: La legitimación activa se reconoce cuando se ha producido una fusión por absorción entre dos sociedades mercantiles, transmitiendo en bloque la sociedad absorbida la totalidad de su patrimonio a la absorbente mediante sucesión universal, que por tanto está legitimada a partir de ese momento para el ejercicio de acciones. Consta que se suscribió contrato de arrendamiento financiero que tenía por objeto un vehículo y que la demandada dejó de abonar 11 cuotas, dando lugar al vencimiento anticipado del contrato, reclamando la actora las cuotas vencidas y las pendientes de vencer y constando el incumplimiento grave y reiterado del contrato se considera justificada la resolución anticipada, no teniendo la demandada la condición de consumidora pues lo arrendado es un vehículo industrial, por lo que es procedente la condena al pago de la suma reclamada, más los intereses de demora pactados en contrato.