• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras mantener el pronunciamiento desestimatorio del Juzgado respecto de la usura del interés remuneratorio porque se desconoce el contrato al que se refiere el extracto bancario aportado y los términos del mismo, lo que hace imposible considerar si el tipo de interés aplicado es usurario, y comparar una TAE del 19,845% con un TEDR del 18,1 %, aborda la cuestión de la transparencia de la regulación del interés moratorio. Señala que lo alegado en el recurso no es cierto. Se utiliza el documento normalizado europeo, donde se regula detalladamente, dentro de las condiciones particulares, el TAE aplicable a cada operación, así como las comisiones y los intereses remuneratorios, sin remisiones a ningún anexo, a diferencia de lo que se indica, siendo la letra superior a 1,5 milímetros. Esta claro, por el sistema elegido que se trata de una tarjeta revolving, que dada la fecha de la firma del contrato, octubre de 2020, ya era notorio la carga económica que implicaba. Supera, a juicio de la Sala, el doble control de transparencia. Y, en cuanto a las costas procesales, pese a estimarse sólo parcialmente la demanda, entiende que deben corre de cuenta de Ibercaja Banco, la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2370/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula, si bien luego desistió de la acción de restitución respecto de determinados gastos. La demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El banco recurrido se ha allanado al recurso de casación. Se reitera que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda. En este caso, se revoca la sentencia recurrida y se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia, incluido el pronunciamiento sobre costas por el que se impusieron al banco las de primera instancia, conforme a la jurisprudencia que declara que procede su imposición una vez estimada la acción de nulidad de una cláusula por abusiva, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 298/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia hace un detallado y completo estudio sobre los hitos que ha seguido la doctrina jurisprudencial respecto de la usura, con especial mención a la más creciente. Y, a continuación, señala que no cabe duda de que, si el contrato se firma en el año 2017, tiene un TAE contractual del 27,24%, y el TEDR recogido en las estadísticas del Banco de España para ese ejercicio, que es el parámetro de comparación jurisprudencialmente empleado para realizar la comparación a efectos de usura, era del 20,80%. Incluso aplicando el diferencial del 0,3% empleado por el Tribunal Supremo para equiparar el TEDR a la TAE. En este caso, ésta excede en más de los seis puntos marcados por el Tribunal Supremo como criterio objetivo de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la tomadora no propietaria que contrata con un asegurador por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario). La STS del Pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el art. 26 LCS, partió de dos premisas: (i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado. Precio del vehículo y valor de afección. No es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término valor venal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 564/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el asegurado se interpone demanda en reclamación por póliza de seguro de vida e invalidez, por haberse declarado la incapacidad permanente absoluta por carcinoma de páncreas. El asegurado comunicó el siniestro a la aseguradora, que únicamente le ofertó el pago de 105.044,79 €, en aplicación de la regla proporcional, por haber omitido en el cuestionario de salud que padecía dos patologías: hipertensión arterial y epilepsia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia confirmó la sentencia y argumentó que el plazo de un año previsto en el art. 89 de la Ley de Contrato de Seguro debía computarse desde que el asegurador tuvo noticia de las inexactitudes en la declaración del riesgo. El actor recurrió en casación y la sala estima el recurso porque no se discute que el tomador del seguro no declaró que padecía dos enfermedades (hipertensión y epilepsia), pero tales dolencias no tuvieron relación causal con el padecimiento que definitivamente dio lugar a su declaración de incapacidad y constituyó el siniestro objeto de la póliza. También ha caducado el plazo de un año para aplicar la cláusula de indisputabilidad del art 89 LCS que permite a la aseguradora rescindir el contrato o aplicar la regla de equidad. El plazo, según el contrato, ha de computarse desde la fecha de perfección del contrato ( firma de la póliza).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 523/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reproducir la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia de la cláusula que regula un elemento esencial del contrato, como es el interés remuneratorio pactado, la Sala señala que el examen del contrato aportado permite fácilmente concluir que estamos ante un contrato de adhesión cuyas cláusulas fueron predispuestas de manera anticipada por la entidad ahora demandante e impuestas en su integridad. Concluye que, desde la perspectiva del control de transparencia los pactos relativos al interés remuneratorio y a las condiciones de amortización cumplen las exigencias expresadas en tanto que suministra al contratante la información precisa, clara, destacada y separada, del elemento esencial y determinante del contrato que constituye la fijación de un interés en la cantidad expresada. Y que permite la comprensión y asunción de la carga económica del contrato, que aparece además numéricamente establecida en cuanto a su importe total. Superado el control de transparencia, la Sala se pronuncia sobre la TAE pactada, que considera que no es usuraria en aplicación de la jurisprudencia más reciente. Finalmente, examina la cláusula que recoge una comisión por posiciones deudoras. Invoca la STS de 27 de junio del 2023. La comisión tiene una aplicación automática, al no identificar qué tipo de gestión la va a justificar, y resulta independiente de la generación de un gasto efectivo y puede existir duplicidad respecto de los intereses moratorio. Es nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5917/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula en préstamo hipotecario que atribuía al prestatario todos los gastos, con reintegro de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda pero en apelación se estimó el recurso del banco en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, con imposición de las costas devengadas en primera instancia. La demandante interpuso recurso de casación y la entidad bancaria recurrida se allana al recurso. Es doctrina general que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia entendió que, con apoyo en cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo, estimó que los intereses no serían usurario por acomodarse el tipo medio de las tarjetas revolving que podían llegar hasta el 24-26%. la Sala aprecia que existe una falta de concreción del interés referencia para llevar a cabo una comparativa sobre el interés del caso. Y, citando la jurisprudencia más reciente, utiliza el índice de 2010 ( TEDR 19,32%), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE. De modo que, un interés remuneratorio en 2006 del 26,82% supera ampliamente los parámetros señalado por el Tribunal Supremo, ya que, añadiendo 6 puntos más 0,30 de gastos al índice referencial, arroja un resultado del 25,62%, inferior al pactado, que debe declararse usurario. Y, de forma complementaria, se pronuncia, de manera general, sobre el control de transparencia, que no se refiere a la definición del objeto principal del contrato, ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Por lo que, únicamente ,sería posible el control de incorporación, existiendo claridad, tanto en cuanto a los intereses remuneratorios, como en cuanto a la comisión por posiciones deudoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4125/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría y registro, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación únicamente formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y en consecuencia estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el recurso de apelación de la entidad demanda, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura: el tipo de interés remuneratorio pactado resulta usurario, al superar en 6 puntos la media de los intereses aplicados por las entidades financieras y de crédito. El informe pericial aportado por Wizink, para los años 2010 y 2011 no parte de estadísticas publicadas por el Banco de España, sino de datos sobre TAEs de tarjetas extraídos de la base de datos de sentencias del CENDOJ, punto de partida inexacto, puesto que no es finalidad del CENDOJ recoger datos estadísticos de los intereses aplicados en el mercado por entidades financieras y de crédito, y, además, se judicializan los contratos con intereses excesivos, no los contratos en los que se pactan intereses razonables. La prueba aportada por Wizink no acredita que la diferencia fuera superior a 20 o 30 centésimas, como afirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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